Los derechos a la herencia de quien ha fallecido, con testamento o sin él, antes de entrar en vigor este Código, se rigen por la legislación anterior. La herencia de los fallecidos después, sea o no con testamento, se adjudica y reparte con arreglo a este Código; pero cumpliendo, en cuanto este lo permita, las disposiciones testamentarias. Se respetarán, por lo tanto, las legítimas, las mejoras y los legados; pero reduciendo su cuantía, si de otro modo no se puede dar a cada partícipe en la herencia lo que le corresponde según el Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Capítulo 780 - Disposiciones Transitorias
§ 11712. Sanción civil o privación de derechos
§ 11713. Acciones y derechos pendientes
§ 11714. Tutores y administradores
§ 11716. Expedientes de adopción y otros
§ 11719. Términos prescriptivos, de caducidad y usucapión