2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 780 - Disposiciones Transitorias
§ 11715. Tutelas pendientes

Las tutelas cuya constitución definitiva está pendiente de la resolución de los tribunales al comienzo de la vigencia de este Código, se constituyen con arreglo a la legislación anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la sec. 11709 de este título.