Las disposiciones de este Código que sancionan con penalidad civil o privación de derechos, a ciertos actos u omisiones que carecían de sanción en las leyes anteriores, no son aplicables a la persona que, cuando estas se hallaban vigentes, incurrió en la omisión o ejecutó el acto prohibido por este Código. Cuando la falta está también sancionada por la legislación anterior, se aplicará la disposición más benigna.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Capítulo 780 - Disposiciones Transitorias
§ 11712. Sanción civil o privación de derechos
§ 11713. Acciones y derechos pendientes
§ 11714. Tutores y administradores
§ 11716. Expedientes de adopción y otros
§ 11719. Términos prescriptivos, de caducidad y usucapión