Las acciones y los derechos nacidos y no ejercitados antes de la entrada en vigor de este Código, subsisten con la extensión y en los términos que le reconoce la legislación precedente; pero sujetándose, en cuanto a su ejercicio y procedimientos para hacerlos valer, a lo dispuesto en este Código. Si el ejercicio del derecho o de la acción se halla pendiente de procedimientos comenzados bajo la legislación anterior, y estos son diferentes de los establecidos en este Código, pueden optar los interesados por unos o por otros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Capítulo 780 - Disposiciones Transitorias
§ 11712. Sanción civil o privación de derechos
§ 11713. Acciones y derechos pendientes
§ 11714. Tutores y administradores
§ 11716. Expedientes de adopción y otros
§ 11719. Términos prescriptivos, de caducidad y usucapión