Los tutores nombrados bajo el régimen de la legislación anterior y con sujeción a ella, conservan su cargo, pero sometiéndose, en cuanto a su ejercicio, a las disposiciones de este Código. Esta regla es también aplicable a los poseedores y a los administradores interinos de bienes ajenos, en los casos en que la ley lo establece.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 11 - La Sucesión por Causa de Muerte
Capítulo 780 - Disposiciones Transitorias
§ 11712. Sanción civil o privación de derechos
§ 11713. Acciones y derechos pendientes
§ 11714. Tutores y administradores
§ 11716. Expedientes de adopción y otros
§ 11719. Términos prescriptivos, de caducidad y usucapión