2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 780 - Disposiciones Transitorias
§ 11714. Tutores y administradores

Los tutores nombrados bajo el régimen de la legislación anterior y con sujeción a ella, conservan su cargo, pero sometiéndose, en cuanto a su ejercicio, a las disposiciones de este Código. Esta regla es también aplicable a los poseedores y a los administradores interinos de bienes ajenos, en los casos en que la ley lo establece.