La parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Departamento y que haya agotado todos los remedios provistos por el mismo podrá presentar solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del Departamento o según dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 2101 et seq. del Título 3.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo III - Procedimiento Administrativo
§ 1133. Custodia de emergencia
§ 1136. Confidencialidad de los informes y expedientes
§ 1137. Personas con acceso a expedientes