2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Procedimiento Administrativo
§ 1140. Revisión judicial

La parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Departamento y que haya agotado todos los remedios provistos por el mismo podrá presentar solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del Departamento o según dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 2101 et seq. del Título 3.