(a) El padre, la madre o persona responsable del menor no estén accesibles, a pesar de los esfuerzos realizados para localizarlos, o no consientan a que se les remueva el menor.
(b) Cuando notificar al padre, a la madre o a la persona responsable del menor aumentaría el riesgo inminente de grave daño al menor o a otra persona.
(c) El riesgo es de tal naturaleza que no haya tiempo para solicitar la custodia al tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo III - Procedimiento Administrativo
§ 1133. Custodia de emergencia
§ 1136. Confidencialidad de los informes y expedientes
§ 1137. Personas con acceso a expedientes