2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Procedimiento Administrativo
§ 1133. Custodia de emergencia

(a) El padre, la madre o persona responsable del menor no estén accesibles, a pesar de los esfuerzos realizados para localizarlos, o no consientan a que se les remueva el menor.
(b) Cuando notificar al padre, a la madre o a la persona responsable del menor aumentaría el riesgo inminente de grave daño al menor o a otra persona.
(c) El riesgo es de tal naturaleza que no haya tiempo para solicitar la custodia al tribunal.