Siempre que deba celebrarse una vista administrativa conforme a este capítulo la misma será presidida por la persona en que el Secretario/a delegue tal función. Los procedimientos en la misma se llevaran a cabo en tal forma que permitan a las partes ofrecer toda la evidencia que crean necesaria, presentar sus testigos e interrogar los testigos de la otra parte y argumentar su caso. Las partes podrán estar representadas por abogados si así lo desean.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo III - Procedimiento Administrativo
§ 1133. Custodia de emergencia
§ 1136. Confidencialidad de los informes y expedientes
§ 1137. Personas con acceso a expedientes