2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Procedimiento Administrativo
§ 1139. Solicitud de reconsideración

La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final, podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden.