Cualquier persona a quien se le haya obligado a adquirir un contrato o seguro de servicios como condición para la venta de artículos de uso o enseres domésticos o que le hayan denegado una venta por no haber adquirido un contrato o seguro de servicios o que de algún otro modo haya sido afectado por algún acto en violación a lo dispuesto en las secs. 113 a 113d de este título, podrá presentar una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor. El Departamento investigará la querella y tomará la acción correctiva que proceda conforme a las facultades que se le otorgan en las secs. 1001 a 1015 del Título 23.