Dentro de los diez (10) días siguientes a la promulgación de cualquier reglamento, orden o resolución, cualquier persona afectada directamente por dicho reglamento, orden o resolución radicará una solicitud de reconsideración por escrito, especificando sus objeciones a la determinación o cualesquiera de sus disposiciones. Cualquier persona perjudicada por una determinación del Secretario, podrá, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación, radicar un recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.