Cualquier persona que viole las disposiciones de las secs. 113 a 113d de este título incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares o con pena de cárcel que no excederá de seis (6) meses o ambas penas, a discreción del tribunal.