El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor queda por la presente facultado para poner en ejecución las secs. 112 a 112c de este título y para aprobar, enmendar o revocar aquellas reglas, reglamentos, órdenes y determinaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las secs. 112 a 112c de este título conforme a los poderes que le fueron conferidos por las secs. 1001 a 1015 del Título 23.