En toda venta que se realice en Puerto Rico de artículos de uso y enseres domésticos o electrónicos, se otorgarán documentos separados para el contrato de venta del artículo y el de garantía de servicios, si lo hubiere. El contrato de garantía de servicios solamente podrá entrar en vigor al expirar el término de la garantía del artículo vendido por el comercio que hace la venta o el fabricante y lo que sea mayor. Además, cubrirá el pago de la mano de obra en los casos en que tal pago sea cubierto por la garantía del fabricante. También cubrirá aquellos defectos o daños, según establecido en el contrato de garantía del fabricante del producto original adquirido. El contrato o seguro de servicios entrará en vigor, como excepción, en coexistencia con las garantías originales, si provee para cubrir el producto asegurado sobre cualquier elemento que no cubran dichas garantías originales y, siempre, disponiendo para el pago de la mano de obra.