Toda cuota o porción de ésta que vaya a ser vendida por un ganadero o por una persona o entidad financiera que la haya adquirido mediante ejecución de una garantía, excepto en aquellos casos en que el ganadero bonafide la adquiera para sí, tendrá que utilizar y disponer de la misma a través del mecanismo que establecerá el Administrador mediante reglamentación al efecto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41A - Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera
§ 1127. Registro de transacciones de cuotas
§ 1129. Diario y presentación de transacciones
§ 1132. Anotación de embargo y prohibición de enajenar
§ 1133. Preferencia de acreedor
§ 1134. Cancelación de inscripciones y anotaciones