(a) El gravamen sobre la cuota la sujeta directa, e inmediatamente, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituido. Los gravámenes inscritos en este registro constituirán una carga efectiva sobre la cuota, siempre y cuando dicho gravamen se haya constituido o inscrito en cumplimiento adicional con las secs. 1221 et seq. del Título 19, relacionadas con las transacciones garantizadas.
(b) En caso de venta de la cuota gravada, si el vendedor y el comprador hubieren pactado que el segundo se subrogara, no sólo en las responsabilidades derivadas del gravamen sino también en la obligación personal con ella garantizada, de haberla, quedará el primero desligado de dicha obligación si el acreedor prestare su consentimiento expreso.
(c) Cuando se graven varias cuotas a la vez por un sólo crédito, se determinará la cantidad o parte del gravamen que cada una deba responder.
(d) El gravamen sobre la cuota subsistirá íntegro, mientras no se cancele. Pero si se reduce la obligación garantizada, el deudor podrá solicitar la liberación parcial correspondiente a dicha disminución al acreedor.
(e) Vencido en todo o en parte, un crédito garantizado por un gravamen sobre una cuota, el acreedor podrá ejecutar dicho gravamen, mediante la obtención de una sentencia contra el deudor en el Tribunal de Primera Instancia con jurisdicción y una orden de ejecución de dicha sentencia sobre la cuota gravada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41A - Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera
§ 1127. Registro de transacciones de cuotas
§ 1129. Diario y presentación de transacciones
§ 1132. Anotación de embargo y prohibición de enajenar
§ 1133. Preferencia de acreedor
§ 1134. Cancelación de inscripciones y anotaciones