(a) Administrador.— Significa el Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera, creada mediante las secs. 1092 a 1118 de este título.
(b) Cuota asignada a ganadero.— Significa la participación de la cuota total que posee un ganadero para producir cuartillos de leche cada catorce (14) días.
(c) Cuota total.— Significa la cantidad de cuartillos de leche que la Oficina del Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera asigna para producirse cada catorce (14) días por los ganaderos, de acuerdo con las necesidades del mercado.
(d) Evento catastrófico.— Significa cualquier fenómeno climatológico que conlleve una declaración de estado de emergencia nacional e interrumpa la realización de las funciones normales de la industria lechera.
(e) Leche fresca.— Significa leche en su estado natural, ya sea cruda o pasteurizada y homogenizada que se expende para consumo directo al público.
(f) Licencia.— Significa el permiso que expide el Administrador a los productores para operar una vaquería.
(g) Oficina.— Significa la Oficina del Administrador de la Reglamentación de la Industria Lechera.
(h) Productor o ganadero.— Significa la persona que es dueña, administradora o encargada de vaquerías.
(i) Transacción.— Significa la venta, arrendamiento o donación de la cuota de un productor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41A - Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera
§ 1127. Registro de transacciones de cuotas
§ 1129. Diario y presentación de transacciones
§ 1132. Anotación de embargo y prohibición de enajenar
§ 1133. Preferencia de acreedor
§ 1134. Cancelación de inscripciones y anotaciones