(a) El que adquiere el derecho.
(b) El que lo transmite.
(c) El que tenga interés en asegurar el derecho que se deba inscribir.
(d) El que tenga representación de cualquiera de los anteriores. Deberá consignarse en el diario de presentación, el nombre y dirección de la persona a quien se representa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41A - Registro de Transacciones de Cuotas de Producción de la Industria Lechera
§ 1127. Registro de transacciones de cuotas
§ 1129. Diario y presentación de transacciones
§ 1132. Anotación de embargo y prohibición de enajenar
§ 1133. Preferencia de acreedor
§ 1134. Cancelación de inscripciones y anotaciones