2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 266 - Ley para Establecer la Política Pública del Desarrollo de la Economía Colaborativa en Puerto Rico
§ 11356. Principios rectores para la promulgación de reglamentos relacionados a la economía colaborativa

(a) Deberá promover el crecimiento económico, la innovación y la competitividad de la isla, así como la creación de oportunidades económicas para los residentes de Puerto Rico, considerando como principales principios la neutralidad, el bienestar general y la eficiencia;
(b) Deberá promover la participación, tanto de proveedores de EEC como de usuarios de EEC en las Redes Digitales que forman parte de la economía colaborativa, por lo que los requisitos para proveer servicios en la economía colaborativa deberán procurar flexibilidad para las EEC y los proveedores de EEC y la libertad de elección para el consumidor;
(c) Antes de imponer y promulgar un reglamento relacionado a la economía colaborativa, se deberá evaluar con neutralidad todos los costos y beneficios, así como otras alternativas disponibles, a la luz de la política pública expresada en este capítulo: Disponiéndose, que en ningún caso los requisitos de licenciamiento establecidos para las EEC y los proveedores de EEC servirán de obstáculo a la innovación ni al desarrollo de la economía colaborativa;
(d) En la medida que más de una agencia incida en la regulación de un sector de la economía colaborativa, se deberá perseguir que todas las agencias pertinentes colaboren para la confección y aprobación de reglamentos conjuntos;
(e) El Secretario llevará a cabo procesos que fomenten la participación ciudadana, el insumo y las perspectivas del sector público, el sector privado, la academia y la ciudadanía; y
(f) En la confección de los reglamentos relacionados a la economía colaborativa se deberá garantizar la neutralidad, el bienestar general, la eficiencia, objetividad de la información y el uso de procesos de análisis científicos para cuantificar los costos y beneficios económicos de la reglamentación.