2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 266 - Ley para Establecer la Política Pública del Desarrollo de la Economía Colaborativa en Puerto Rico
§ 11355. Jurisdicción y facultades específicas del Departamento

(a) Velar por el cumplimiento de la política pública de la economía colaborativa establecida en este capítulo;
(b) Delinear, analizar y fomentar el pleno desarrollo de la economía colaborativa en Puerto Rico mediante la promulgación de reglamentos para facilitar el desarrollo de las EEC y los proveedores de EEC dedicadas a la economía colaborativa;
(c) En unión al Comité Asesor Interagencial, fiscalizar todos los reglamentos y requisitos de licenciamiento relacionados a las EEC para proveer sugerencias al ente experto con el fin de garantizar el cumplimiento con la política púbica establecida en este capítulo;
(d) Velar por el cumplimiento de las agencias con todos los reglamentos y requisitos de licenciamiento relacionados a las EEC;
(e) Coordinar, integrar y supervisar toda la actividad gubernamental relacionada a la economía colaborativa en coordinación con los Secretarios(as) o Jefes(as) de las agencias pertinentes a cada industria de la economía colaborativa;
(f) Con la recomendación e insumo del Comité Asesor Interagencial, elaborar los estándares y las guías que reflejen la política pública dispuesta en este capítulo para que sea considerada en el desarrollo de la reglamentación, requisitos de licenciamiento, permisos, concesión, acreditación e implementación de estos reglamentos, en coordinación con los Secretarios(as) o Jefes(as) de las agencias pertinentes a cada industria de la economía colaborativa; y
(g) Establecer aquellos grupos de asesoramiento y comités de trabajo que se consideren necesarios para mejorar el marco regulatorio de la economía colaborativa.