Será una prioridad del Gobierno de Puerto Rico el desarrollo de la economía colaborativa, con el fin de atraer nuevas empresas a Puerto Rico, así como incentivar el desarrollo de empresas, tanto existentes como potenciales, que faciliten el intercambio de bienes y servicios en Puerto Rico a través de plataformas digitales y otras tecnologías, pero siempre tomando en consideración un justo balance entre los sectores afectados y previamente reglamentados. El Gobierno de Puerto Rico, incluyendo las agencias del gobierno central como los municipios que deseen participar voluntariamente de esta iniciativa, por sí y en conjunto con sectores de la sociedad civil, empresarial y la academia, tomarán las medidas correspondientes para promover e incentivar el desarrollo de empresas en la economía colaborativa. Habrá una sola política pública para el desarrollo de la economía colaborativa, independientemente de la industria o sector, y cada sector se regulará de forma tal que se asegure lo que se propone: una evaluación neutral que garantice el bienestar general y la eficiencia para un desarrollo y crecimiento planificado y sostenible.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
§ 11352. Declaración de la política pública
§ 11354. Regulación de empresas y proveedores en la economía colaborativa
§ 11355. Jurisdicción y facultades específicas del Departamento
§ 11358. Facultades, deberes y responsabilidades del Secretario
§ 11359. Comité Asesor Interagencial para el Desarrollo de la Economía Colaborativa