Con el fin de velar por un desarrollo pleno y equitativo de la economía colaborativa en todos los sectores económicos, se le delega al Departamento la facultad de implementar y supervisar la política pública de la economía colaborativa, de ser necesario, por medio de: (1) la reglamentación a ser aprobada sobre los asuntos bajo su jurisdicción y (2) la revisión y sugerencias de los reglamentos adoptados y/o a ser adoptados por los Secretarios(as) o Jefes(as) de las agencias pertinentes a cada industria de la economía colaborativa que se regula, para garantizar que los mismos se promulgan considerando la política publica establecida en esta legislación en coordinación con el Comité Asesor. En la medida que más de una agencia incida en la regulación de un sector de la economía colaborativa se deberá perseguir que todas las agencias pertinentes colaboren para la confección y aprobación de reglamentos conjuntos. La aprobación de cualquier reglamento relacionado a la economía colaborativa se hará de conformidad con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
§ 11352. Declaración de la política pública
§ 11354. Regulación de empresas y proveedores en la economía colaborativa
§ 11355. Jurisdicción y facultades específicas del Departamento
§ 11358. Facultades, deberes y responsabilidades del Secretario
§ 11359. Comité Asesor Interagencial para el Desarrollo de la Economía Colaborativa