Dentro de ciento ochenta (180) días desde que la Junta de Directores quede constituida, ésta preparará y someterá al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre los decretos, incentivos, subsidios, créditos, reembolsos, u otros beneficios contributivos o financieros que están disponibles para atraer Nuevos Negocios. En su informe, la Junta incluirá recomendaciones sobre cuáles de estas medidas deben eliminarse, enmendarse o expandirse y podrá recomendar medidas adicionales que propendan a traer capital nuevo a Puerto Rico y crear nuevos empleos bien remunerados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 264 - Corporación para Promover el Desarrollo Económico
§ 11302. Propósitos y facultades
§ 11306. Miembros nombrados por el Gobernador
§ 11310. Poderes y facultades de la Junta de Directores
§ 11311. Deberes y responsabilidades de la Junta de Directores
§ 11313. Aportación de Fondos por el Sector Privado
§ 11314. Oficiales de la Corporación
§ 11316. Compensación del Presidente Ejecutivo y el Director Ejecutivo
§ 11320. Inventario de actividades municipales
§ 11321. Anuncios en periodo electoral