(a) El presidente ejecutivo de la Corporación, por ser un funcionario público, no recibirá compensación por sus servicios, ni pago de dietas ni reembolsos por gastos incurridos.
(b) La Junta de Directores establecerá y ajustará la compensación del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo se reclutará mediante contrato y será un empleado asalariado a tiempo completo de la Corporación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 264 - Corporación para Promover el Desarrollo Económico
§ 11302. Propósitos y facultades
§ 11306. Miembros nombrados por el Gobernador
§ 11310. Poderes y facultades de la Junta de Directores
§ 11311. Deberes y responsabilidades de la Junta de Directores
§ 11313. Aportación de Fondos por el Sector Privado
§ 11314. Oficiales de la Corporación
§ 11316. Compensación del Presidente Ejecutivo y el Director Ejecutivo
§ 11320. Inventario de actividades municipales
§ 11321. Anuncios en periodo electoral