(a) Mercadear a Puerto Rico como una jurisdicción pro-negocio para fomentar nuevas inversiones externas, incluyendo el desarrollo de estrategias de exportación de bienes y servicios;
(b) Identificar y capitalizar las oportunidades de comercio interestatal e internacional;
(c) Atraer inversión de capital proveniente de negocios nuevos, según se define en la sec. 11303 de este título, para propulsar desarrollo económico y crear nuevos empleos;
(d) Proveer un portafolio de servicios a las empresas que crean empleos en Puerto Rico desde que llegan a nuestra jurisdicción hasta el inicio de sus operaciones;
(e) Servir de enlace para que los negocios nuevos de capital externo que inviertan en nuestra jurisdicción adquieran bienes y servicios del sector empresarial local con el fin de asegurar el pleno desarrollo de ambos componentes y revitalizar la economía puertorriqueña;
(f) Demandar y ser demandada, así como comparecer y defenderse de toda acción en cualquier procedimiento judicial o administrativo;
(g) Adoptar, usar, y modificar un sello corporativo. No obstante, cualquier disposición de ley en contrario, no se requerirá que este sello contenga las palabras “corporación sin fines de lucro”;
(h) Adquirir, disfrutar, utilizar y disponer de patentes, derechos de propiedad, marcas registradas y cualquier licencia, regalía y otros derechos o intereses relacionados con los mismos;
(i) Obtener seguros o fianzas contra cualquier pérdida relacionada con las propiedades de la Corporación y sus divisiones, en las cantidades y con las aseguradoras que sean necesarias o deseables;
(j) Servir de enlace y coordinar esfuerzos con otras organizaciones sin fines de lucro enfocadas en el desarrollo económico de Puerto Rico;
(k) Crear un Programa de Gestores de Negocios propiciando que personas naturales o jurídicas, lleven a cabo la gestión para atraer Negocios Nuevos que establezcan operaciones en Puerto Rico;
(l) Además de cualquier indemnización disponible en las secs. 3051 et seq. del Título 14, conocidas como “Ley General de Corporaciones de Puerto Rico”, la Corporación podrá proveer indemnización y comprar y mantener seguros a nombre de sus directores, oficiales, empleados y sus divisiones contra cualquier responsabilidad que surja por motivo de acciones tomadas mientras actúan dentro del ámbito de su autoridad;
(m) La Corporación tendrá los poderes y facultades necesarias para cumplir con los propósitos de este capítulo. Los poderes y facultades de la Corporación serán interpretados liberalmente de manera que pueda dedicarse exitosamente a cumplir sus propósitos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 264 - Corporación para Promover el Desarrollo Económico
§ 11302. Propósitos y facultades
§ 11306. Miembros nombrados por el Gobernador
§ 11310. Poderes y facultades de la Junta de Directores
§ 11311. Deberes y responsabilidades de la Junta de Directores
§ 11313. Aportación de Fondos por el Sector Privado
§ 11314. Oficiales de la Corporación
§ 11316. Compensación del Presidente Ejecutivo y el Director Ejecutivo
§ 11320. Inventario de actividades municipales
§ 11321. Anuncios en periodo electoral