La Junta de Directores se reunirá al menos cuatro (4) veces cada año, mediante convocatoria de su Presidente, o a solicitud de la mayoría de sus miembros. Una mayoría del total de los directores constituirá quórum. La Junta de Directores podrá tomar cualquier acción o determinación por voto mayoritario de los miembros presentes, una vez establecido el quórum.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 264 - Corporación para Promover el Desarrollo Económico
§ 11302. Propósitos y facultades
§ 11306. Miembros nombrados por el Gobernador
§ 11310. Poderes y facultades de la Junta de Directores
§ 11311. Deberes y responsabilidades de la Junta de Directores
§ 11313. Aportación de Fondos por el Sector Privado
§ 11314. Oficiales de la Corporación
§ 11316. Compensación del Presidente Ejecutivo y el Director Ejecutivo
§ 11320. Inventario de actividades municipales
§ 11321. Anuncios en periodo electoral