(a) Los miembros del sector privado nombrados por el Gobernador serán representativos de sectores económicos, tales como: tecnologías emergentes, manufactura, energía, salud, agricultura, turismo, servicios avanzados, investigación y desarrollo, y cualquier otro sector que el Gobernador estime necesario y pertinente. Estos miembros ejercerán las funciones en su carácter personal y no podrán delegar las mismas. Además, deberán contar con probada experiencia dentro del sector económico que representan.
(b) Los miembros del sector privado serán nombrados por el Gobernador por términos de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo. No obstante, los nombramientos iniciales se harán por períodos escalonados, a saber: tres (3) miembros por un período de un (1) año, dos (2) miembros por un período de dos (2) años, y tres (3) miembros por un período de tres (3) años.
(c) Los nombramientos iniciales se realizarán en o antes del término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de aprobación de esta Ley.
(d) Toda vacante en los cargos de los miembros nombrados por el Gobernador se cubrirá por nombramiento de éste, por el término que falte para la expiración del nombramiento original vacante.
(e) Los miembros nombrados por el Gobernador podrán ser removidos por la Junta de Directores, por causa, según se defina dicho término en los estatutos de la Corporación. No obstante, la ausencia consecutiva injustificada a tres (3) reuniones conllevará la remoción automática.
(f) No podrá ser miembro de la Junta de Directores cualquier persona que haya sido convicta en cualquier jurisdicción por cualquier delito grave o por delitos menos graves que conlleven depravación moral o que sean constitutivos de deshonestidad, fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IX - Fomento Económico II
Capítulo 264 - Corporación para Promover el Desarrollo Económico
§ 11302. Propósitos y facultades
§ 11306. Miembros nombrados por el Gobernador
§ 11310. Poderes y facultades de la Junta de Directores
§ 11311. Deberes y responsabilidades de la Junta de Directores
§ 11313. Aportación de Fondos por el Sector Privado
§ 11314. Oficiales de la Corporación
§ 11316. Compensación del Presidente Ejecutivo y el Director Ejecutivo
§ 11320. Inventario de actividades municipales
§ 11321. Anuncios en periodo electoral