2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 99 - Registro de Existencias de Materiales Metálicos
§ 1106. Facultades adicionales

(1) Inspeccionar, en horas laborables, el libro o registro que exige la sec. 1101 de este título. Disponiéndose, que la Policía de Puerto Rico preparará y suministrará un formulario para obtener la información requerida de las personas obligadas a rendirla.
(2) Inspeccionar e investigar cualquier depósito o lugar de almacenamiento de metales sujetos a registro o cualquier vehículo donde se almacenen, oculten, retengan o transporten los mismos, para constatar la veracidad del Registro, y velar por el fiel cumplimiento de la obligación de colocar los anuncios y las advertencias legales requeridas en este capítulo en cuanto a los tipos de metales en las formas originales y modificadas, que en todo momento deberán exhibir de manera conspicua y visible.
(3) Confiscar los metales, si el poseedor o la persona que reclama ser dueña no puede presentar prueba de su título, siguiendo los procedimientos establecidos en la “Ley Uniforme de Confiscaciones”. La Policía podrá ocupar para investigar por un periodo de treinta (30) días. Disponiéndose, sin embargo, que la notificación de la confiscación a la persona o las personas con interés en la propiedad confiscada se hará dentro de los próximos cuarenta (40) días, contados a partir del último día de la ocupación para investigación, que en el caso de los metales apropiados ilegalmente, robados o desaparecidos deberá notificarse al verdadero dueño, si se conoce su identidad, después de una gestión razonable. Se dispone, además, que en caso de que se justifique adecuadamente la titularidad de la propiedad reclamada, quedará sin efecto la confiscación y ésta se le entregará al dueño mediante recibo tan pronto deje de ser necesaria para el trámite criminal que proceda. El proceso de confiscación aquí establecido se considerará una acción real (in rem) y no estará subordinada al resultado de la acción penal. La Policía dispondrá como bienes advenidos de los metales una vez finalizado el proceso criminal.
(4) Obtener de las corporaciones públicas, privadas, municipios y demás personas naturales o jurídicas interesadas, el asesoramiento técnico y pericial y los materiales necesarios para poner en vigor los anuncios y advertencias ordenados en este capítulo.
(5) Mantener estadísticas de las querellas de hurto de metales radicadas bajo este capítulo, incluyendo su esclarecimiento por Regiones Policiacas.
(6) Llevar a cabo cualquier investigación o gestión relacionada con las disposiciones, fines y propósitos de este capítulo.