2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 99 - Registro de Existencias de Materiales Metálicos
§ 1105. Inferencias permisibles

(a) No hizo constar el nombre, dirección y el documento oficial con foto utilizado para la identificación de la persona de quien adquirió o le entregó los metales, ni la fecha y lugar de la compra o negocio de los mismos.
(b) No hizo constar el número de la tablilla ni la descripción del vehículo de motor en que se entregaron dichos metales, ni la descripción legible y detallada de los mismos.
(c) No anotó la cantidad de los metales adquiridos, ni especificó si consistían de alambres, cables, varas, varillas, paneles, planchas, postes, catalíticos, tuberías o cualquier otro objeto que contenga componentes de dichos metales o que sean utilizados para la provisión de servicios públicos.
(d) El precio pagado por los metales adquiridos sea tan irrisorio o las condiciones de pago sean tan ventajosas o en circunstancias tales que el adquirente razonablemente debió concluir que fueron obtenidos ilegalmente.
(e) Cuando el vendedor de los metales, o quien los entregara fuera un menor de edad y sus padres, tutores o custodios no hubieren prestado su consentimiento al negocio realizado.
(f) Cuando por sus conocimientos, experiencia, profesión, trabajo u oficio, el imputado razonablemente debió haber conocido que se trataba de metales adquiridos ilegalmente.
(g) Cuando la adquisición de los metales se hizo fuera del horario de operación establecido en este capítulo o en un lugar o establecimiento o de una persona que fungiera como comerciante y no estuviera autorizado por ley, o no se identificara debidamente las partes en el negocio realizado ni se cumpliera con los requisitos de este capítulo.
(h) Cuando los metales se adquieran de una persona que estuviera o hubiera estado relacionada con actividades delictivas y las circunstancias en las cuales se adquirieron, una persona prudente y razonable debiera haber conocido que se trataba de propiedad adquirida ilegalmente.
(i) Cuando los metales se encontraren en posesión y control de una persona que no pudiera probar su derecho a tenerlos consigo, o cuando se hubiesen informado como desaparecidos, robados, apropiados ilegalmente, o de cualquier otra forma sustraídos ilegalmente de la persona a quien pertenezcan.
(j) Cuando los metales mostraren modificaciones o alteraciones en su cobertura protectora exterior o en sus elementos internos, o de cualquier otra forma dificultara o impidiera identificar su dueño, origen, procedencia o fabricante original.