Toda persona, natural o jurídica, que venda, permute, trueque, deposite, revenda o interese realizar cualquiera de esos negocios, u otros, con metales con cualquier propietario, representante o encargado de un taller, tienda, solar o vehículo de los especificados en la sec. 1101 de este título, deberá acreditar que es el propietario del metal o que está autorizado por su dueño o su representante para realizar dicho negocio. Además, deberá tener licencia de ingeniero, perito electricista, maestro plomero o de técnico de refrigeración para poder vender material para reuso reventa, exportación o reciclaje. Se exceptuarán del requisito de licencia profesional antes requerida cuando se trate de latas de aluminio o material de origen doméstico, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos establecidos en la sec. 1101 de este título.