(a) Toda persona cubierta por este capítulo que deje de llevar el Registro, o deje de anotar en él la información requerida en la forma y manera que establecen las secs. 1101 y 1101a de este título, será culpable de delito grave de cuarto grado.
(b) Toda persona cubierta por este capítulo, que deje de suministrar al cuartel de la Policía la información correspondiente en la forma y manera que establece este capítulo, incurrirá en delito grave de cuarto grado.
(c) Toda persona que anote información falsa en el Registro que exige este capítulo, o remita información falsa en la notificación al cuartel de la Policía del contenido de dicho Registro, incurrirá en delito grave de tercer grado.
(d) Toda persona que incumpla con la obligación de colocar y exhibir de manera conspicua y visible los anuncios y las advertencias legales en cuanto a los metales en sus formas originales, alteradas o modificadas, será culpable de delito grave de cuarto grado.
(e) Toda persona que ilegalmente se apropiare de metales perteneciente a otra persona, incurrirá en delito grave de tercer grado en su mitad superior o multa de diez mil dólares ($10,000) o ambas penas a discreción del tribunal. El tribunal impondrá la pena de restitución. Si los metales son propiedad pública, o siendo privada estaban instalados o eran usados para proveer o recibir servicios de electricidad, telecomunicaciones, cable TV, agua potable, o cualquier otro servicio público, incurrirá en delito grave de segundo grado o multa de veinticinco mil dólares ($25,000) o ambas penas a discreción del tribunal.
(f) Toda persona natural o jurídica, propietario, representante o encargado de un taller, tienda o solar o vehículo de motor dedicado total o parcialmente a la compraventa, permuta, depósito, recogido, almacenaje, transporte o distribución de metales para propósitos de reciclaje, reventa, exportación o reuso, en cualquier forma o estado que aparezcan, que posea, compre, reciba, almacene, oculte, transporte, retenga o disponga, mediante venta, permuta, trueque o de otro modo, metales en cualquier forma o estado en que aparezcan, a sabiendas de que fueron obtenidos mediante apropiación ilegal, robo, extorsión o cualquier otra forma ilícita, incurrirá en delito grave de tercer grado en su mitad superior. Si los bienes son propiedad pública, o siendo privada estaban instalados o eran usados para proveer y/o recibir servicios de electricidad, telecomunicaciones, cable TV, agua potable, o cualquier otro servicio público, irrespectivo de su valor, incurrirá en delito grave de segundo grado o multa de veinticinco mil dólares ($25,000) o ambas penas a discreción del tribunal. El tribunal impondrá la pena de restitución. Disponiéndose, que en los casos de los primeros infractores, se impondrá además la suspensión o la revocación de la licencia, el permiso o la autorización para la realización de los negocios cubiertos por este capítulo, por un (1) año. En casos de reincidencia, se le revocará permanentemente la licencia, el permiso o la autorización.
(g) Toda persona natural o jurídica, propietario, representante o encargado de un taller, tienda, solar o vehículo de motor dedicado total o parcialmente a la compraventa, permuta, depósito, recogido, almacenaje, transporte o distribución de metales, para propósitos de reciclaje, reventa, exportación o reuso, en cualquier forma o estado que aparezcan, que posea, compre, reciba, almacene, oculte, transporte, retenga o disponga, mediante venta, permuta, trueque o de otro modo metales, en cualquier forma o estado en que aparezcan, que incumpla con lo dispuesto en el Artículo 9 de esta Ley [sic], incurrirá en delito grave de tercer grado.
(h) Toda persona que opere su negocio fuera del horario establecido en este capítulo, será culpable de delito grave de cuarto grado.