2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 99 - Registro de Existencias de Materiales Metálicos
§ 1102. Supervisión por la Policía

(a) El Registro que exige la sec. 1101 de este título estará sujeto a inspección, en horas laborables, por cualquier oficial del orden público, quien para constatar la veracidad de lo informado, también deberá inspeccionar el lugar donde se almacenen, depositen o guarden los metales que deban registrarse y confrontar la información del Registro con el inventario existente.
(b) Toda persona cubierta por este capítulo informará por escrito y por su cuenta, todos los lunes, en o antes de las 4:00 p.m., al cuartel de la Policía de la demarcación del municipio donde tenga su negocio o establecimiento, una relación de las operaciones anotadas en el mencionado Registro durante la semana que terminó el sábado anterior. Si la persona cubierta por la sec. 1101 de este título realizare u operare de manera ambulante, deberá suministrar a cada cuartel de la Policía correspondiente a los lugares donde se hubiere llevado a cabo el negocio, las operaciones anotadas en el Registro, efectuadas en cada municipio. La información contenida en el Registro deberá conservarse por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se entregó el mismo en el cuartel correspondiente al lugar donde se originó la transacción con los metales.
(c) La Policía de Puerto Rico preparará un formulario modelo para la compilación de la información requerida, el cual estará disponible en su portal cibernético para las personas obligadas a rendir dicha información.
(d) La Policía designará a uno de sus oficiales como Coordinador de Inspección de Centros de Reciclajes, quien tendrá como responsabilidad la implantación de este capítulo. Este Coordinador será responsable de asegurar que independientemente de las visitas que efectúen de ordinario los oficiales de la Policía a los centros de reciclaje, se inspeccionen los mismos al menos cada seis meses. Además, coordinará con los cuarteles que reciben los informes requeridos por este capítulo, la custodia, fiscalización y análisis de los mismos.