2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Ejecución de la Orden de Pago del Remitente por el Banco Receptor
§ 1105. Responsabilidad por la ejecución tardía, indebida, o incumplida de una orden de pago

(a) Si se completa una transferencia de fondos pero la ejecución de una orden de pago por un banco receptor en violación de la sec. 1102 de este título resulta en retraso del pago al beneficiario, el banco está obligado a pagar intereses al originador o al beneficiario de la transferencia de fondos por el período del retraso causado por la ejecución impropia. Salvo según se dispone en el inciso (c) de esta sección, no son recuperables daños adicionales.
(b) Si la ejecución de una orden de pago por un banco receptor en violación de la sec. 1102 de este título resulta en:
(1) Una transferencia de fondos inconclusa,
(2) la no utilización de un banco intermediario designado por el originador, o
(3) la emisión de una orden de pago que no cumple con los términos de la orden del originador, el banco es responsable al originador por sus gastos en la transferencia de fondos y por los gastos incidentales y pérdidas de intereses resultantes [de] la ejecución impropia, en la medida que éstos no estén cubiertos por el inciso (a) de esta sección. Salvo lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección, daños adicionales no son recuperables.
(c) Además de las cantidades pagaderas bajo los incisos (a) y (b) de esta sección, podrán recobrarse daños, incluyendo los indirectos, en la medida en que expresamente lo provea un acuerdo escrito suscrito por el banco receptor.
(d) Si un banco receptor no ejecuta una orden de pago que estaba obligado a ejecutar por acuerdo expreso, el banco receptor es responsable al remitente por los gastos en que incurra con motivo de la transacción y por l[os] gastos incidentales y pérdida de intereses que resulten del incumplimiento de la ejecución. Podrán recobrarse daños adicionales, incluyendo los indirectos, en la medida que lo permita expresamente un acuerdo escrito suscrito por el banco receptor, pero de lo contrario no son recuperables.
(e) Honorarios de abogado razonables son recuperables cuando se hace una reclamación de reembolso bajo los incisos (a) y (b) de esta sección y ésta es rechazada antes de que se incoe una acción de cobro. Si se hace una reclamación por violación de un acuerdo bajo el inciso (d) de esta sección y el acuerdo no provee para el pago de daños, son recuperables los honorarios de abogado razonables, si se efectúa la reclamación bajo las disposiciones del inciso (d) de esta sección y ésta es rechazada antes de que se incoe una acción de cobro.
(f) Salvo según se dispone en esta sección, la responsabilidad de un banco receptor bajo los incisos (a) y (b) de esta sección no puede variarse por acuerdo.