Si el remitente de una orden de pago que se ejecuta erróneamente de acuerdo con lo dispuesto en la sec. 1103 de este título recibe aviso del banco receptor en el sentido de que la orden fue ejecutada o que se cargó la cuenta del remitente por el monto de la orden, el remitente tiene el deber de ejercitar cuidado ordinario para determinar, basándose en la información que esté a su disposición, que la orden fue ejecutada erróneamente y avisar al banco de los hechos relevantes dentro de un término razonable que no exceda los noventa (90) días siguientes al recibo del aviso. Si el remitente incumple con este deber, el banco no está obligado a pagar intereses sobre cualquier suma reembolsable al remitente bajo la sec. 1132(d) de este título por el período de tiempo transcurrido con anterioridad a que el banco conozca del error en la ejecución. El banco no tiene derecho a recobrar del remitente porque éste incumpla el deber que le impone esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 47 - Transferencias de Fondos
Subcapítulo III - Ejecución de la Orden de Pago del Remitente por el Banco Receptor
§ 1101. Ejecución y fecha de ejecución
§ 1102. Obligaciones del banco receptor en la ejecución de una orden de pago
§ 1103. Ejecución errónea de una orden de pago
§ 1104. Deber del remitente de informar sobre la orden de pago ejecutada erróneamente
§ 1105. Responsabilidad por la ejecución tardía, indebida, o incumplida de una orden de pago