(a) Un banco receptor que:
(1) Ejecute una orden de pago del remitente emitiendo una orden de pago por una cantidad mayor que el monto de la orden del remitente, o
(2) emita una orden de pago en ejecución de la orden del remitente y entonces emita una orden duplicada, tiene derecho a cobrar el monto de la orden de pago del remitente bajo las disposiciones de la sec. 1132(c) de este título si cumple con los requisitos de esa sección. El banco tendrá derecho a recuperar del beneficiario de la orden de pago errónea el pago en exceso recibido en la medida permitida por el derecho que rige los casos de error y restitución.
(b) Un banco receptor que ejecuta una orden de pago del remitente emitiendo una orden de pago por una cantidad menor que la orden de pago del remitente tiene derecho a cobrar el monto de la orden de pago del remitente bajo la sec. 1132(c) de este título si:
(1) Cumple con los requisitos de esa disposición, y
(2) el banco corrige su error emitiendo una orden de pago adicional a favor del beneficiario de la orden del remitente. Si no se corrige el error, el emisor de la orden errónea tiene derecho a recibir o retener el pago del remitente de la orden aceptada sólo hasta el monto de la orden errónea. Este inciso no se será aplicable si el banco receptor ejecuta una orden de pago del remitente mediante la emisión de una orden de pago en una cuantía menor que la cuantía de la orden del remitente con el propósito de cobrar sus cargos por gastos y servicios según autorizados por el remitente.
(c) Si un banco receptor ejecuta la orden de pago del remitente emitiendo una orden de pago a nombre de un beneficiario distinto al beneficiario de la orden del remitente y se completa la transferencia de fondos a base de ese error, el remitente de la orden de pago que fue erróneamente ejecutada y todos los remitentes anteriores en la transferencia de fondos no están obligados a pagar las órdenes de pago que ellos emitieron. El emisor de la orden errónea tiene derecho a recuperar del beneficiario el pago recibido en la medida que lo permita el derecho que rige los casos de error y restitución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 47 - Transferencias de Fondos
Subcapítulo III - Ejecución de la Orden de Pago del Remitente por el Banco Receptor
§ 1101. Ejecución y fecha de ejecución
§ 1102. Obligaciones del banco receptor en la ejecución de una orden de pago
§ 1103. Ejecución errónea de una orden de pago
§ 1104. Deber del remitente de informar sobre la orden de pago ejecutada erróneamente
§ 1105. Responsabilidad por la ejecución tardía, indebida, o incumplida de una orden de pago