Anualmente, las agencias del Gobierno de Puerto Rico informarán a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico los predios de terreno vendidos de acuerdo a las disposiciones de este capítulo. En tal informe deberán consignar, entre cualesquiera otros que estimen, la entidad sin fines pecuniarios a la cual se le venda un predio de terreno, la cabida y ubicación del terreno vendido y los propósitos o fines de la entidad adquirente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 6 - Asociaciones con Fines No Pecuniarios
Capítulo 5 - Adquisición de Terrenos Públicos
§ 102. Autorización; requisitos
§ 103. Solicitud por entidad; vistas públicas
§ 104. Escritura; precio de venta; prohibiciones; garantías
§ 105. Lotificación; mensura; gastos por entidad adquirente