2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Adquisición de Terrenos Públicos
§ 104. Escritura; precio de venta; prohibiciones; garantías

(a) La deuda aplazada devengará los intereses al tipo legal y podrán pagarse anualmente o conjuntamente con los pagos parciales que acuerden las partes para amortizar la deuda principal.
(b) El pago del precio aplazado será garantizado por una primera hipoteca a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sobre el predio de terreno cuya compraventa se autoriza en este capítulo, así como sobre toda construcción o mejora que se edifique o se haga en dicho predio de terreno.
(c) En caso de que los compradores dejen de cumplir en alguna forma con su obligación contractual o dejen de pagar tres (3) plazos acordados entre las partes o con cualquier otra obligación de este capítulo o asumida en la escritura de compraventa, el título de propiedad sobre el predio de terreno cuya compraventa se autoriza en este capítulo revertirá inmediatamente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo el pago por el costo, menos la normal depreciación de las estructuras, edificaciones y facilidades construidas o levantadas sobre el terreno por la entidad sin fines pecuniarios. En tal caso, el registrador de la propiedad deberá inscribir el referido predio de terreno a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tan pronto la agencia concernida presente una certificación a ese efecto, y sin que medie ningún otro documento.
(d) Si la entidad sin fines pecuniarios decide vender el terreno adquirido de acuerdo a este capítulo, o si por cualquier razón o condición se disuelve o inactiva, cambia sus propósitos sin fines pecuniarios para unos con ánimo de lucro o por cualquier otra razón desaparece la entidad, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá la primera opción de adquirir el predio de terreno vendido y las estructuras, edificaciones y facilidades construidas o levantadas sobre dicho terreno, al mismo precio que le fue vendido a la entidad sin fines pecuniarios más el costo de dichas mejoras o edificaciones, luego de deducir la normal depreciación de las mismas.
(e) También estará sujeta a la condición de que, en caso necesario, cuando no exista en la comunidad otro edificio o facilidad pública o privada disponible y no se afecten los servicios y trabajos de la entidad sin fines pecuniarios, ésta deberá ceder el uso gratuito de sus estructuras y facilidades que sean propias para ello a cualquier agencia o municipio del Gobierno de Puerto Rico que lo solicite para celebrar actividades de educación y orientación a la comunidad, que no sean de carácter electoral o político, o para realizar trabajos de asistencia en casos de desastres naturales o emergencias nacionales.