2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Adquisición de Terrenos Públicos
§ 102. Autorización; requisitos

(a) Estar debidamente organizada y constituida conforme las leyes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y registrada en el Departamento de Estado.
(b) Tener a la fecha de adquisición más de tres (3) años de establecida en los predios que interese adquirir y de prestación ininterrumpida de los servicios a que se dedique.
(c) Demostrar fehacientemente que se dedica en forma sustancial o total a la prestación directa de servicios educativos, caritativos, de salud o bienestar social, de rehabilitación, reeducación o reorientación de personas con deficiencias en su desarrollo físico o mental, adictos a drogas o alcohólicas, al cuidado de envejecientes o enfermos, a la prevención de enfermedades, a la orientación, atención o rescate de víctimas de delito, desastres o accidentes, a la prestación de servicios recreativos o culturales o a servicios, programas o actividades para inculcar en los ciudadanos valores éticos, espirituales y principios humanos.
(ch) Operar sin fines de lucro y prestar sus servicios gratuitamente, al costo real o a menos del costo real de los mismos.
(d) Cumplir con todas las leyes y reglamentos de la Oficina de Gerencia y Permisos, al igual que cualesquiera otras leyes o reglamentos que le sean de aplicabilidad respecto de los permisos de seguridad, uso y acceso; de sus estructuras, edificaciones y facilidades en el predio de terreno que interesa adquirir y los permisos y licencias de operación o de prestación de servicios.
(e) Establecer ante el Secretario de Hacienda su derecho a disfrutar de exención contributiva en todas aquellas áreas cubiertas por las distintas leyes fiscales que le sean aplicables.