2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Fomento y Desarrollo de Mercados Agrícolas
§ 101. Definiciones

(a) Mercado agrícola.— Significará el sitio o facilidades usadas para vender, almacenar, reunir, clasificar, empacar, elaborar o en cualquier otra forma manipular productos agrícolas.
(b) Producto agrícola.— Significará todo aquello que se obtiene del ejercicio de la agropecuaria y la jardinería para uso y consumo del hombre y de los animales domésticos, incluyendo sus productos derivados, bien sean frescos o en cualquier forma de elaboración o de conservación; así como los productos derivados de la ganadería en todas sus ramas incluyendo la apicultura y la avicultura.
(c) Facilidades.— Significará las propiedades y los servicios que a juicio del Secretario de Agricultura sean necesarios o útiles para el mejor mercadeo de los productos agrícolas.