En todo caso que una entidad sin fines pecuniarios solicite que se le venda el predio de terreno arrendado o en cualquier otra forma legal cedido por una agencia para su uso y disfrute, la agencia propietaria del mismo realizará un estudio de necesidad y conveniencia para determinar, de acuerdo al interés público y tomando en consideración los servicios que tal institución presta, si se le debe vender dicho predio de terreno. A discreción del titular y como parte del estudio de necesidad y conveniencia, la agencia propietaria del predio de terreno deberá celebrar una vista pública, en horas no laborables y en la comunidad donde esté ubicado el mismo, previa notificación a todos los dueños y vecinos de las propiedades localizadas dentro de un radio no menor de cien (100) metros de las colindancias del predio a venderse, para que éstos expresen su opinión sobre tal transacción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 6 - Asociaciones con Fines No Pecuniarios
Capítulo 5 - Adquisición de Terrenos Públicos
§ 102. Autorización; requisitos
§ 103. Solicitud por entidad; vistas públicas
§ 104. Escritura; precio de venta; prohibiciones; garantías
§ 105. Lotificación; mensura; gastos por entidad adquirente