En caso de que en cualquier tiempo la inscripción sea defectuosa en cualquier distrito bajo la dirección de un encargado de registro, el Secretario de Salud notificará a dicho funcionario de tales defectos los que deberán ser corregidos dentro del término de diez (10) días después de notificados, y en caso de que tales defectos no sean corregidos, el Secretario de Salud se hará cargo de la oficina y de todos los récords que existan en ella y hará cumplir las disposiciones de esta parte hasta conseguir que la inscripción de nacimientos, casamientos u defunciones sea completa y satisfactoria en tal distrito, continuando dicho control hasta que el encargado del registro pueda demostrar que está en condiciones de seguir llevando dicho registro de acuerdo con las disposiciones de esta parte y de las reglas y reglamentos del Secretario de Salud. Los gastos en que incurra el Secretario de Salud o su representante autorizado, mientras esté a cargo de tal registro, serán por cuenta del municipio respectivo, constituyendo dichos gastos un gravamen sobre los ingresos del municipio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
Capítulo 83 - Registros Locales y General
§ 1071. Registro General; cumplimiento; reglamentación
§ 1071a. Reglamentación; derechos
§ 1072. Distritos de registro; remuneración para encargados del registro
§ 1073. Registrador para cada distrito; remuneración; nombramiento; destitución
§ 1074. Corrección y control del registro a cargo del Secretario de Salud