2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83 - Registros Locales y General
§ 1071. Registro General; cumplimiento; reglamentación

Por la presente se crea el Registro General Demográfico de Puerto Rico, que será establecido en la División de Registro Demográfico y Estadísticas Vitales del Departamento de Salud de Puerto Rico. Dicho Departamento tendrá a su cargo todo lo concerniente a la inscripción de los nacimientos, casamientos y defunciones que ocurran o se celebren en Puerto Rico; llevará un registro de todos los divorcios que se otorguen en Puerto Rico; preparará las instrucciones, formas, impresos y libros necesarios para obtener y conservar dichos récords y procurará que los mismos sean registrados en cada distrito primario de registro según se constituyen por esta parte y en la División de Registro Demográfico y Estadísticas Vitales del Departamento de Salud. El Secretario de Salud cuidará de que esta parte sea observada y aplicada uniformente en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo las islas adyacentes de Culebra y Vieques; recomendará de tiempo en tiempo la legislación adicional que sea necesaria a este propósito y dictará aquellas reglas y reglamentos que no estén en conflicto con las disposiciones de esta parte y que sean necesarios para complementar las disposiciones de la misma. Dichos reglamentos luego de aprobados y promulgados por el Gobernador de Puerto Rico tomarán fuerza de ley.