Se faculta al Secretario de Salud a establecer, mediante reglamentación al efecto, las cantidades a ser pagadas por concepto de cualquier certificado, documento o servicio que ofrece el Registro Demográfico de Puerto Rico, sus subregistros o registros subalternos; Disponiéndose, que las cantidades a ser pagadas nunca podrán ser mayor al costo de expedición del certificado, documento o servicio que se ofrece. Cuando se soliciten copias múltiples de un mismo certificado o documento, se ofrecerá un descuento por las copias adicionales en exceso de la primera, a fin de reflejar que el costo de producir dichas copias adicionales es menor que el de la primera copia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Registro Demografico
Capítulo 83 - Registros Locales y General
§ 1071. Registro General; cumplimiento; reglamentación
§ 1071a. Reglamentación; derechos
§ 1072. Distritos de registro; remuneración para encargados del registro
§ 1073. Registrador para cada distrito; remuneración; nombramiento; destitución
§ 1074. Corrección y control del registro a cargo del Secretario de Salud