El Secretario de Hacienda deberá radicar en las Secretarías de ambos Cuerpos Legislativos, al 30 de abril de 2011, al 31 de marzo de 2012, al 31 de agosto de 2012 y al 31 de enero de 2013 un informe detallado del impacto económico, incluyendo, sin limitarse a, la cantidad de personas que se han acogido a los beneficios de este capítulo, la cantidad de unidades vendidas y el impacto económico que tuvo la concesión de las exenciones aquí dispuestas. Estos informes se consolidarán con los informes correspondientes a las secs. 10721 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 954 - Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles
§ 10694. Uso de pérdida generada en la venta de una propiedad cualificada
§ 10695. Exención del pago de la contribución sobre la propiedad inmueble
§ 10696. Exención del pago de la contribución especial estatal sobre propiedad inmueble
§ 10697. Exención de cobro de derechos y aranceles para instrumentos públicos