2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 954 - Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles
§ 10694. Uso de pérdida generada en la venta de una propiedad cualificada

(a) Aumento en el limite de las pérdidas de capital permitidas contra ingreso ordinario.— En el caso de un contribuyente que no sea una corporación o una sociedad, el límite referido en la Sección 1121(d)(2) del Código con respecto a las pérdidas de capital que pueden ser utilizadas por el contribuyente contra ingreso ordinario para determinado año contributivo será cinco mil (5,000) dólares en la medida en que las pérdidas de capital sean generadas en la venta de una propiedad cualificada efectuada luego de la vigencia de esta ley, pero en o antes del 31 de octubre de 2011.
(b) Arrastre de pérdida de capital.— En el caso de que el contribuyente tuviere una pérdida neta de capital generada en la venta de una propiedad cualificada efectuada a partir del 1 de septiembre de 2010, pero en o antes del 31 de octubre de 2011, el arrastre de dicha pérdida no se limitará a los cinco (5) años contributivos siguientes, sino que la misma podrá ser arrastrada hasta un máximo de quince (15) años, en conformidad con el inciso (a) de esta sección.
(c) Para tener derecho a los beneficios provistos en esta sección, el contribuyente tendrá que declarar la venta en la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año en que generó la pérdida.