2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 954 - Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles
§ 10693. Contribución especial a todo individuo, sucesión, corporación, sociedad o fideicomiso sobre ganancia neta de capital a largo plazo

(a) Ganancia en venta de propiedad cualificada efectuada a partir del 1 de septiembre de 2010, pero en o antes del 31 de octubre de 2011.—
(1) La totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo generada en una venta efectuada a partir del 1 de septiembre de 2010, pero en o antes del 31 de octubre de 2011, de una propiedad cualificada estará totalmente exenta del pago de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución alterna básica y la contribución alternativa mínima provistas en el Código.
(b) Ganancia en venta de propiedad adquirida luego del 1 de septiembre de 2010, pero en o antes del 31 de octubre de 2011.—
(1) La totalidad de la ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de una propiedad de nueva construcción adquirida por el vendedor a partir del 1 de septiembre de 2010, pero en o antes del 31 de octubre de 2011, estará exenta del pago de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución alterna básica y la contribución alternativa mínima, provistas en el Código.
(2) La ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de una propiedad cualificada adquirida por el vendedor a partir del 1 de septiembre de 2010, pero en o antes del 31 de octubre de 2011, estará exenta en un cincuenta (50) por ciento del pago de contribución sobre ingresos de Puerto Rico, incluyendo la contribución alterna básica y la contribución alternativa mínima provistas en el Código. El restante cincuenta (50) por ciento de la ganancia neta de capital a largo plazo estará sujeto a tributación, de conformidad con las disposiciones aplicables del Código.
(3) Certificación del Departamento de Hacienda.— Una vez recibida la planilla informativa relacionada con la venta de una propiedad de nueva construcción o propiedad cualificada, el Departamento de Hacienda certificará por escrito en o antes de treinta (30) días al adquirente que la propiedad inmueble constituye una propiedad de nueva construcción o propiedad cualificada, y que la ganancia neta de capital a largo plazo que sea generada en la venta de dicha propiedad estará exenta, según corresponda, del pago de contribuciones sobre ingresos de Puerto Rico. El contribuyente deberá incluir en su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año de la venta copia de la certificación emitida por el Departamento de Hacienda.
(c) Disposiciones generales aplicables a esta sección.—
(1) Para tener derecho a reclamar la exención en la ganancia neta de capital a largo plazo provista en esta sección, el contribuyente tendrá que declarar como total o parcialmente exenta, según sea el caso, dicha ganancia en la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año en que generó la ganancia. Más aún, en el caso de ganancia neta de capital a largo plazo generada en la venta de propiedad de nueva construcción o propiedad cualificada, el contribuyente deberá incluir en su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año de la venta copia de la certificación emitida por el Departamento de Hacienda, de conformidad con lo provisto en esta sección.
(2) Los beneficios dispuestos por este capítulo sólo estarán disponibles al primer vendedor y correspondiente primer comprador de cada unidad de propiedad de nueva construcción o de propiedad cualificada, y no serán de aplicación con respecto a ningún adquirente en una transferencia subsiguiente, aun cuando ésta ocurra antes del 31 de octubre de 2011.
(3) Los pagos relacionados con la venta de propiedad inmueble cuya ganancia neta de capital a largo plazo esté sujeta a la exención provista en esta sección no estarán sujetos a retención de contribución sobre ingresos en el origen.
(4) Los beneficios de esta sección aplican a aquellos contribuyentes elegibles, independientemente de si son residentes o no residentes de Puerto Rico.
(5) Los beneficios de esta sección no serán de aplicación en la medida en que el cedente de la propiedad inmueble aquí cubierta sea una persona relacionada con el adquirente de dicha propiedad inmueble. Para estos propósitos, se considerará que el cedente de la propiedad inmueble es una “persona relacionada” si el cedente y el adquirente son personas entre quienes no serían admitidas pérdidas bajo la Sección 1024(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.