2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 954 - Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles
§ 10697. Exención de cobro de derechos y aranceles para instrumentos públicos

Todas las partes involucradas en la venta, efectuada luego del 1 de septiembre de 2010, pero en o antes del 31 de octubre de 2011, de una propiedad de nueva construcción estarán exentas del pago de toda clase de cargos por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos por ley para el otorgamiento de documentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier registro público del Gobierno con relación a la venta, compra, arrendamiento, financiamiento, constitución de hipoteca de una propiedad de nueva construcción. Para poder disfrutar de la exención, el propietario y/o arrendatario deberá presentar copia de la certificación jurada de propiedad de nueva construcción a ser emitida por el vendedor de la propiedad inmueble, conforme a la sec. 10691 de este título al notario público, Registrador o cualquier entidad gubernamental ante la cual se reclamen los beneficios de esta exención y se anejará a cualquier documento a ser presentado en el Registro de la Propiedad. Disponiéndose, además, que el vendedor de una propiedad cualificada cuya venta fuera efectuada a partir del 1 de septiembre de 2010, pero en o antes del 31 de octubre de 2011, tendrá una exención de cincuenta (50) por ciento del pago de toda clase de cargos por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos por ley para el otorgamiento de documentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier registro público del Gobierno con relación a la venta u otro traspaso de dicha propiedad. El vendedor de una propiedad cualificada cuya venta fuera efectuada a partir del 1 de septiembre de 2010, pero en o antes del 31 de octubre de 2011, estará totalmente exento del pago de toda clase de cargos por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos por ley para el otorgamiento de documentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier registro público del Gobierno con relación a la cancelación de toda hipoteca que grave dicha propiedad, independientemente de que la escritura de cancelación de hipoteca sea otorgada luego del 31 de octubre de 2011. El comprador de una propiedad cualificada que adquiera dicha propiedad a partir del 1 de septiembre de 2010, pero en o antes del 31 de octubre de 2011, tendrá una exención del cincuenta (50) por ciento del pago de toda clase de cargos por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos por ley para el otorgamiento de documentos públicos y su presentación e inscripción en cualquier registro público del Gobierno con relación a la compra e hipoteca de dicha propiedad. Los honorarios o aranceles notariales se regirán por las disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico, secs. 2001 et seq. del Título 4.