2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social
§ 1033. Exención de contribuciones

Las propiedades subsidiadas al amparo de este capítulo estarán exentas del pago de contribuciones sobre la propiedad mientras estén ocupadas por el beneficiario original, sus herederos legítimos o un ocupante posterior aprobado por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico.