No se ofrecerá la subvención autorizada por este capítulo a ninguna vivienda a menos que el proyecto en que está localizada o la unidad hayan sido construidas dentro de los parámetros que el Departamento de la Vivienda establezca y el precio de venta no podrá exceder el límite establecido por el Secretario de la Vivienda de tiempo en tiempo. Los proyectos de vivienda existentes deberán ser aprobados por el Departamento de la Vivienda y le aplicará la limitación en el precio de venta previamente señalado. En el caso de proyectos en conjunto con los municipios, éstos deberán ser aprobados tanto por el Departamento de la Vivienda como por el alcalde y la legislatura municipal de cada municipio que sea parte del convenio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social
§ 1022. Programa de subvención—Autorización
§ 1023. Programa de subvención—Restricciones
§ 1024. Programa de subvención—Subvención
§ 1025. Computación de ingreso mensual ajustado
§ 1026. Interés; determinación
§ 1027. Otorgamiento del subsidio
§ 1028. Deberes del beneficiario