La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico o el acreedor hipotecario participante en el Programa evaluarán a los compradores subsiguientes a los fines de determinar si cualifican para recibir los beneficios provistos en este capítulo y en el reglamento que se adopte para su implantación. La hipoteca será asumible únicamente cuando el comprador subsiguiente sea elegible para un subsidio igual o menor al del beneficiario original.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37 - Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social
§ 1022. Programa de subvención—Autorización
§ 1023. Programa de subvención—Restricciones
§ 1024. Programa de subvención—Subvención
§ 1025. Computación de ingreso mensual ajustado
§ 1026. Interés; determinación
§ 1027. Otorgamiento del subsidio
§ 1028. Deberes del beneficiario